Sabemos que por a la hora de desplazaros por Madrid, lo que queréis es ir en moto. Sin duda es la mejor opción para evitar pérdidas de tiempo y quebraderos de cabeza a la hora de buscar aparcamiento. Hasta ahora, no ha sido extraño encontrarnos motos aparcadas «de mala manera» por la capital. Pues bien, la nueva Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid pretende poner orden en la jungla de asfalto y establecer unas directrices para nosotros, los moteros. Es cierto que si establecen una normativa, el que no la cumpla va a ser sancionado, pero es igualmente cierto que el Ayuntamiento de la capital nos va a facilitar más espacios específicos para poder estacionar nuestra moto.
Publicación Ordenanza Municipal para Motos de Madrid
La Ordenanza será publicada cuando la infraestructura destinada al cumplimiento de la misma esté finalizada, es decir, entrará en vigor cuando los parking y los avanzamotos estén perfectamente establecidos en el suelo de la ciudad.
En esta entrada del blog os adjuntamos qué dice la nueva Ordenanza al respecto. De igual manera os dejamos un mapa de las ubicaciones de los nuevos parking (gratuitos, tranquilos, gratuitos) en la zona de Madrid Central.
Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de motos y ciclomotores son las siguientes:
- Avanzamotos:
Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regulan las líneas de detención adelantada (avanzamotos) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
- Estacionamiento en acera:
- Solo donde no exista banda de estacionamiento.
- Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.
- Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal.
Como novedad respecto a la regulación actual, para mejorar el tránsito peatonal y especialmente de las personas con movilidad reducida, el estacionamiento de motos sobre acera ahora permitido solo podrá hacerse donde no exista banda de estacionamiento (por el contrario, donde sí exista, las motos podrían seguir estacionando en las reservas específicas o en la propia banda de estacionamiento general, y se mantendría igualmente la gratuidad del Servicio de Estacionamiento Regulado para estos vehículos). Esta regla se aplicará de inmediato en el Distrito Centro (‘Madrid Central’) y progresivamente en el resto de la ciudad a medida que se desplieguen las reservas de estacionamiento precisas. En todo caso, las motos que estacionen en acera deberán dejar un ancho libre de paso de tres metros.
- Regulación de reservas de estacionamiento para vehículos de dos y tres ruedas:
Se regulan expresamente las reservas con el objeto de habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.
Atención Motero -> El Ayuntamiento de Madrid prepara una plataforma de Reserva On-Line ante la demanda que prevee en estas zonas de estacionamiento específico para motos. (En principio, sin coste).
Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, las bicicletas y los vehículos de movilidad urbana de las tipologías A y B (patinetes eléctricos y ‘segways’) no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.
Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.
El horario de inicio de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores en días laborables, de lunes a viernes, se adelanta a las 7 horas.
- Estacionamiento en aparcamientos municipales, tarifa específica:
El Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas por el uso de las plazas rotacionales en gestión directa municipal, no gestionadas en régimen disuasorio, para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad urbana y en su caso caravanas.
En definitiva, se trata de una ligera actualización de la Ordenanza Municipal del 24 de Octubre de 2018, que incorpora más elementos para, por una parte, facilitarle la fluidez a las motos, como los avanzamotos o los parking específicos, y, por otra parte, mejorar el tránsito de los peatones por determinadas aceras del centro de la ciudad, donde la convivencia entre viandantes y motos estacionadas se estaba complicando.